martes, 26 de marzo de 2013

Castilla y León cuenta con la única ambulancia para obesos de España

El consejero de Sanidad ha presentado este miércoles en Valladolid la nueva flota de vehículos

Castilla y León cuenta con la única  ambulancia para obesos de España
f. heras
 
Sáez ha presentado en Valladolid la nueva flota de ambulancias
El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, ha explicado este miércoles que Castilla y León cuenta con la única ambulancia «variátrica» para personas de más de 150 kilos, una unidad que cubre las limitaciones de los vehículos convencionales que «no pueden llevar a pacientes de más peso» y que, según ha explicado el consejero, también «está dando servicio a otras comunidades autónomas». De hecho, Sáez ha apuntado que «la semana pasada trasladamos a un paciente de 230 kilos».

Sáez ha dado a conocer la existencia de este vehículo durante la presentación en Valladolid de la nueva flota de ambulancias adaptadas a la normativa europea. En concreto, el proceso de renovación ha comenzado con 25 vehículos, diez de ellos en Burgos y 15 en Valladolid, aunque se hará extensivo a toda la Comunidad..

El objetivo final de esta operación es que todos los vehículos cumplan con la normativa europea en lo que se refiere a homogeneizar el diseño, las prestaciones y los equipos. Unas medidas con las que se pretende «mejorar la seguridad de las ambulancias y aumentar su visibilidad» de unas ambulancias que se usarán para «urgencias, atenciones in situ o traslados», ha recordado el consejero.

 http://www.abc.es/local-castilla-leon/20130320/abci-castilla-leon-cuenta-unica-201303201431.html

Las carreteras secundarias, epicentro de los accidentes de tráfico

En estas vías se producen el 79% de los fallecimientos en los siniestros de tráficoLa DGT pretende mejorar la seguridad de estas carreteras mediante una mayor señalización y nuevas campañas de sensibilización


Las imágenes de televisión en cualquier operación salida de tráfico con motivo de una festividad o la época estival muestran tres o cuatro carriles de las autopistas colapsados por vehículos que avanzan lentamente. Sin embargo, al informar sobre un accidente el escenario es distinto: carretera secundaria de doble sentido. Y es que el verdadero punto negro de tráfico, el epicentro de los accidentes, se encuentra en estas vías, donde se producen el 79% de los fallecimientos en las carreteras y una media de tres víctimas al día. El exceso de velocidad y los adelantamientos indebidos se encuentran entre las principales causas de los siniestros en estas vías convencionales.
 
Las carreteras secundarias suman 150.000 kilómetros de asfalto por la geografía española. Todavía son el único punto de comunicación entre la mayoría de pueblos españoles. Sin embargo, pese a soportar un menor número de vehículos y tener más limitada la velocidad, registran el mayor número de siniestros. En 2011 -último año con cifras definitivas- el número de fallecidos en accidentes ocurridos en carreteras secundarias alcanzó los 1.166.

Para tratar de reducir esa dramática cifra de fallecidas en estas carreteras, la Dirección General de Tráfico (DGT) extremará la vigilancia durante la operación especial de Semana Santa con el objetivo de conseguir comportamientos más seguros entre quienes van al volante. Y es que el 58% de los conductores implicados en accidentes con víctimas en vías interurbanas habían cometido alguna infracción. Las principales causas son la distracción, el exceso de velocidad, los adelantamientos indebidos y el incumplimiento de las señales, especialmente stop y cedas el paso.

Hay otra serie de circunstancias a tener en cuenta en la siniestralidad en estas vías, sobre todo, en épocas festivas, donde los desplazamientos cortos por ocio -de pueblo a pueblo- se realizan por la noche, lo que entraña un mayor riesgo incumplir las normas de circulación. Los accidentes más habituales en estas carreteras son las salidas de vía (32%) y las colisiones frontales (26%). Seguidos de la colisión fronto-lateral y los atropellos (principalmente de ciclistas, aunque también animales) y colisiones múltiples.

Menos velocidad

Uno de los objetivos de la DGT reflejados en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 se refiere a mejorar la seguridad de estas carreteras secundarias en su diseño para evitar las salidas de la vía y las colisiones frontales. Las medidas de mejora consisten en una mayor señalización vial de la distancia de seguridad, la separación física de ambos sentidos, la instalación de barreras de seguridad, un mejor mantenimiento de la vía o la creación de zonas seguras para parada de vehículos.

Además, el Ministerio del Interior ya anunció una reducción de la velocidad máxima en las carreteras convencionales, que pasará de 100 a 90 kilómetros por hora, según el nuevo reglamento de circulación. Y es que uno de los principales problemas en esas vías es el exceso de velocidad. De hecho, según datos de la DGT un 10% de vehículos “cazados” por los radares circulaban a mayor velocidad de la permitida.

Al mismo tiempo, estas iniciativas irán acompañadas de una campaña de concienciación de los conductores para que respeten las normas de circulación. Además, se incrementarán los controles prestando especial atención a la velocidad -con la instalación de radares en puntos negros, es decir, donde el porcentajes de accidentes sea más elevado-, a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, el uso del casco, cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil o la utilización de teléfonos móviles.

 http://www.abc.es/economia/20130326/abci-carreteras-secundarias-accidentes-201303252131.html

VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios.
  • Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
  • Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
  • La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
  • Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
  • Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
  • Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
  • Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
  • Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél.
ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
  • Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
  • Los conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
  • En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.
  • Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
http://www.race.es/seguridad-vial/campanas/corredor-emergencia/vehiculos-en-servicio-de-urgencia