VEHÍCULOS EN SERVICIO DE URGENCIA. REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios.
- Tendrán prioridad
de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se
hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los
límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales
en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección
(artículo 25 del texto articulado).
- Los conductores de los
vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su
régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un
servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las
intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar
extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de
atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han
detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
- La
instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales
en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura
Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en las normas reguladoras de los vehículos.
ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
- Los
conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los
preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado
de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de
cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II,
III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de
obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán
igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o
autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún
usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario
al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o
penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes
de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del
tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que
resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o
lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo,
determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los
vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
- Tendrán
el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía,
extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia
sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos
conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de
la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato
emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas
reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el
párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán
utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales
acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la
consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del
texto articulado.
ARTÍCULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios
- Tan
pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un
vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas
adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para
facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o
deteniéndose si fuera preciso.
- Cuando un vehículo de policía
que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2, se
sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo
de emisión de luz roja o amarilla hacia adelante de forma intermitente o
destellante, el conductor de éste deberá detenerlo con las debidas
precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un
lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los
usuarios, permaneciendo en su interior. En todo momento el conductor
ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a
través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser
percibido claramente por aquél.
ARTÍCULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
- Si,
como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor
de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a
otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los
prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial
situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en
forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera
de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.
- Los
conductores a que se refiere el número anterior deberán respetar las
normas de circulación, sobre todo en las intersecciones y los demás
usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.
- En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán
exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el
apartado 1.
- Las infracciones a las normas de este precepto
tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo
65.4.c) del texto articulado.
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