http://tecnicosdeemergencias.blogspot.com/2011/08/aspectos-legales-del-socorrismo.html
La labor del socorrista es prestar socorro a todo aquél que
lo necesite. Esa labor no se puede realizar de cualquier manera. Todo lo que se
haga mal, o se deje de hacer (omitir), con o sin intención pero de forma
imprudente tendrá consecuencias graves. Todo socorrista debe conocer la ley, ya
que el desconocimiento de la misma no exime de su cumplimiento.
NORMAS CIVILES:
El código civil recoge las reglas básicas de convivencia. El
español data del año 1.889, y, con bastantes modificaciones, sigue vigente.
Si no se actúa de forma adecuada, lo estaremos haciendo con
culpa o con negligencia.
Esas consecuencias negativas reciben la denominación de daño
y se puede provocar tanto en personas como en cosas... Cuando eso se produce,
la ley pide al responsable que repare el daño causado. A esa obligación la
denominamos responsabilidad civil.
Si el que causó el daño no puede “pagarlo”, la ley asegura
la compensación mediante el responsable civil subsidiario. El responsable civil
subsidiario, puede exigir la recuperación de lo “pagado” al responsable civil
mediante la repercusión de la subsidiariedad. A todo ello, el socorrista
responderá con sus bienes presentes y futuros.
El plazo de prescripción en este sentido es de un año
(respecto a la víctima).
NORMAS PENALES:
Hasta ahora habíamos funcionado con el código penal del año
1.973, pero en 1.995 se elaboró un nuevo código que entró en vigor el 25 de
Mayo de 1.996.
El Código Penal recoge todas las conductas que la Ley
castiga mediante penas. No se puede castigar nada que no esté recogido en el
Código Penal. Estas conductas puedes ser delitos o faltas (mas o menos graves
respectivamente).
Solo va ha haber pena cuando exista dolo o culpa. No hay
delito cuando el hecho se produce de forma fortuita o por causa de fuerza
mayor. Dolo se refiere a la intención y culpa a la imprudencia.
Existen circunstancias eximentes (libra de culpa),
agravantes (agrava la culpa) o atenuantes (rebaja la culpa). También existen
circunstancias mixtas. De un delito no solo es responsable el autor, sino
también los cómplices y encubridores. Toda persona responsable penalmente
también es responsable civil, pero no al contrario. Las penas pueden ser:
Privación de libertad, multas o días de multa e inhabilitación.
DELITOS MAS COMUNES DEL SOCORRISTA:
> Infracción
del Secreto Profesional.
> Cohecho del
socorrista. Como agravante lo pueden cometer los socorristas al aceptar
recompensa por hacer algo injusto o discriminatorio.
> Omisión del
deber del socorro. Cuando no exista riesgo para la persona que debe socorrer ni
a terceros.
> Imprudencia
punible y negligencia (o impericia) profesional. Se refiere a los hechos de
imprudencia temeraria en que se produzca un hecho constitutivo de delito si
hubiese dolo. Se distribuyen las penas en base al resultado de la imprudencia o
negligencia.
> Abuso sexual.
No se usa la fuerza pero no hay consentimiento. Diferencia entre agresión y
violación.
> Apropiación
indebida. Referente a algo que queda bajo custodia de alguien.
> Omisión del
deber de impedir o denunciar delitos. Cuando no exista riesgo para la propia
persona o una tercero.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL SOCORRISTA:
1.- El Socorrista debe poseer en todo momento los
conocimientos y actitudes necesarios
para realizar las funciones que su título le faculta.
2.- Ha de mantenerse en forma constantemente.
3.- Nunca desempeñará sus funciones bajo efectos de drogas.
Jamás debe beber de servicio.
4.- Debe observar en todo momento los protocolos existentes
para cualquier situación.
5.- El socorrista es un Auxiliar Sanitario, y como tal
obedecerá al ATS/DUE o Médico.
6.- Autoprotección, protección de terceras personas, y del
lugar como primera actuación.
7.- Imparcialidad. No discriminará por ningún motivo.
Clasificará en base a motivos técnicos.
8.- Debe ofrecer seguridad al paciente, familiares y
testigos.
9.- Vigilará constantemente al paciente mientras esté a su
cargo.
10.- Nunca dará por perdido a un paciente hasta que médico
certifique la muerte de este.
11.- No se extralimitará más allá de sus funciones.
12.- En caso de indicios de delito dará parte a la autoridad
competente.
13.- Es el responsable de los efectos personales de la
víctima.
14.- Debe guardar el secreto Profesional.
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