martes, 29 de enero de 2013

Si usas tu coche de ambulancia qué multas te pondrán...

autofacil.com
¿Alguna vez has tenido que llevar de urgencia a alguien al hospital? ¿Qué harías si tuvieras que trasladar a una embarazada que acaba de romper aguas.

En estos casos, te indicamos qué es lo que puedes -y te dejarán- hacer al volante? y qué conductas te supondrán una multa segura.

AUTOFÁCIL: Imagina por un momento que necesitas trasladar, de urgencia y en tu coche, a un herido o enfermo al hospital más cercano -por ej., en caso de infartos, apoplejías, ataques de apendicitis...-. ¿Crees que, bajo estas circunstancias, tendrías derecho a violar las normas de tráfico? La respuesta es no ya que, incluso en ese supuesto y, según la Ley, deberás respetar todas las señales y límites de velocidad. Sin embargo, en la práctica los miembros de la Policía y de la Guardia Civil consultados por Autofácil aseguran que, cuando se encuentran con una emergencia de este tipo, “la prioridad es el auxilio al enfermo” y que, por eso, y “siempre que no se ponga en peligro a otros conductores”, no se sancionan muchas conductas que sí se denunciarían normalmente -por ej., circular por encima de la velocidad permitida-.

Aunque ojo, porque otra cuestión es cuando te ‘cace’ un radar o te saltes un semáforo; si te hacen la foto… nadie te librará de la sanción, y tan sólo te quedará recurrir estas multas. Para saber cómo hacerlo o en qué situaciones concretas te multarán o no, hemos hablado con decenas de policías y agentes de la Guardia Civil, abogados y expertos en seguros.

Puede que no te multen por...

Adelantar rebasando una línea continua o por la derecha

Qué hace la Policía/G. Civil: Da el alto al conductor siempre para pedirle explicaciones y no se sanciona si está justificado.
En caso de… que adelantes por la derecha, te sancionarán siempre si has puesto en peligro a otros conductores.
Saltarte un semáforo, un Stop, un ceda el paso o un paso de peatones
En caso de… no respetar un paso de peatones, si no existe peligro de atropello, 'sólo' te multarán con 200e.

No dejar la distancia de seguridad

Qué hace la Policía/G. Civil: Algunos agentes nos han explicado que, siempre que no se genere peligro, prefieren seguir al vehículo y que, si el conductor hace señales de emergencia, se le permite continuar. Al terminar el trayecto se decide si se le sanciona o no.

Tocar el claxon reiteradamente

Qué hace la Policía/G. Civil: “No se sanciona porque, en caso de emergencia, cuanto más se haga notar ese vehículo al resto de conductores, mejor”, apunta un agente.

Aparcar en doble fila, en zona de carga y descarga o en un vado

Qué hace la Policía/G. Civil: Si el conductor está presente y justifica que se trata de una emergencia, no se suele sancionar. Ahora bien, si el conductor no se encuentra en el lugar, se denuncia la infracción.

Circular por el arcén o el carril bus

Qué hace la Policía/G. Civil: Está permitido si se trata de una verdadera urgencia -los agentes lo comprobarán dándote el alto-.

No llevar el cinturón

Si el que no lo lleva es el pasajero, 200e sin puntos.

En caso de… mujeres embarazadas o enfermos que no estén obligados a circular con cinturón por prescripción médica, deberán mostrar el certificado médico a las autoridades cuando les paren.

Circular sin luces

Qué hace la Policía/G. Civil: Se entiende que puede ser un ‘despiste’ provocado por los nervios y no se suele sancionar.
Conducción negligente o temeraria Qué hace la Policía/G. Civil: La distinción entre conducción negligente y temeraria la realiza el agente. En cualquier caso, siempre se para a estos vehículos y se interroga al conductor. "Si éste va ‘descontrolado’ y puede provocar otra urgencia, se le sanciona y se le inmoviliza el vehículo -se llama a una ambulancia para trasladar al herido-". Sin embargo, algunos agentes nos han indicado que si el conductor es consciente de lo que hace, no genera peligro -por ej., no hay tráfico- y la emergencia está justificada, no le sancionan.
Saltarte un control de alcoholemia Qué hace la Policía/G. Civil: Si el conductor intenta saltarse el control sin más, le pararán “sea como sea” y, aunque la emergencia esté justificada, le sancionarán "porque puede poner en peligro a agentes y a otros vehículos detenidos en el control".

Atropellar a un peatón mientras vas al hospital

Esta acción sólo se puede sancionar, con la multa correspondiente, si el atropello ha sido consecuencia de una infracción del conductor -por ej., si se ha saltado un paso de peatones-.
Qué hace la Policía/G. Civil: Se intenta parar el vehículo -si no se puede, se le denuncia de oficio tomando la matrícula- y se evalúa si la emergencia está justificada y, sobre todo, si el conductor está en condiciones de conducir -por nervios-: si es así, se le abre paso hasta el hospital y se le toman los datos -para la aseguradora del atropellado- una vez esté ingresado el enfermo. Si no, se inmoviliza el vehículo “porque podría causar otro incidente” y se llama a una ambulancia para el traslado del herido.

Superar la velocidad máxima

Si rebasas el límite de velocidad en 60 km/h en una vía urbana o en 80 km/h en carretera, estarás cometiendo un delito contra la Seguridad Vial, lo que puede ser castigado con la privación del carnet de conducir de uno a cuatro años o, incluso, penas de prisión de tres a seis meses.
Qué hace la Policía/G. Civil: No se sanciona ni se para al conductor… si el exceso es leve. Cuando superan en 30 km/h el límite de la vía, sí se le pide que justifique su actitud. Sólo si la emergencia está justificada no se le multa.

¿Qué dice la Ley?

Debes respetar todas las normas de circulación… bajo riesgo de que te sancionen
Según el Art. 70 del Reglamento General de Circulación, si utilizas tu coche para transportar a un herido o un enfermo grave deberás “respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones”. Este artículo indica, además, que los demás usuarios deberán a su vez facilitar el paso adoptando las “medidas adecuadas […], apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”. Si no lo hacen, la policía podrá sancionarles con 200e de multa.

¿Cómo identifico mi vehículo si circulo ‘de urgencia’?

El Reglamento de Circulación indica que, si transportas a un herido o enfermo de urgencia, deberás avisar a los demás conductores de esta circunstancia “utilizando para ello el avisador acústico de forma intermitente y conectando la luz de emergencia -N. de la R.: los warning-, si se dispusiera de ellos, o agitando un pañuelo por la ventanilla o procedimiento similar”. Eso sí, ten en cuenta que, si utilizas estos procedimientos “en cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación” de los mismos: esto es, pararte y ver si verdaderamente tu caso es una urgencia prioritaria. ¿Un consejo? Los agentes de la Policía y de la Guardia Civil nos han indicado que “cuanto más se te vea y te hagas notar, mejor”. Por eso, recomiendan que, si circulas en estas circunstancias y vas a atravesar cruces o intersecciones con poca visibilidad, también “des ‘ráfagas’ con las luces largas”.

¿Y qué dice la Policía/Guardia Civil?

Sólo multan cuando se pone en peligro a otros usuarios de la vía
Si la urgencia no es grave “no podemos dejar que un conductor que circula en emergencia genere otra”, resume un agente municipal de Madrid; en ese caso, “normalmente se le para y se le sanciona in situ, además de recomendarle que circule con prudencia”.

“Si la urgencia es grave, para no poner en peligro al herido o enfermo, le advertimos de que está sancionado y de que le llegará la multa a casa o, si le abrimos paso hasta el hospital, le sancionamos una vez el enfermo quede ingresado”. Ojo, “si advertimos que el conductor, por nervios, por estrés… no está en condiciones de conducir, se le inmoviliza el coche y se solicita una ambulancia para trasladar al herido”.

No se suele sancionar si la urgencia es clara

“Cada caso queda siempre a juicio personal del agente, pero se usa el sentido común: si vemos un coche que circula con urgencia, que se identifica como tal -N. de la R.: lleva activados los warning, toca el claxon o, incluso, saca un pañuelo por la ventana- y que no genere un peligro evidente, normalmente no se le para o se le para ‘lo justo’ -apenas cinco, diez segundos-”, nos comenta un agente de la Guardia Civil. En el caso de pararle, se hace para comprobar que su actitud está justificada por una emergencia realmente grave o urgente -partos, ataques…-. Si es así no se le sanciona y, además, “si podemos, le escoltamos hasta el centro médico”. Pero ojo, si la urgencia no es tan grave -por ej., un corte, la rotura de una extremidad-, se le sanciona sí o sí por las infracciones que haya cometido y, si acaso, por ‘agravar la urgencia’ -este hecho está tipificado en el Reglamento General de Circulación y supone 200e de multa-”. “Hay mucha picaresca en este tipo de situaciones”, se justifican los agentes.

Siempre te multarán por...

Usar el móvil
Qué hace la Policía/G. Civil: Se sanciona siempre -incluso se sanciona el uso del móvil por parte de los conductores de ambulancia-, aunque el conductor alegue que está llamando al hospital. ¿El motivo? Se entiende que, con estas actitudes, se puede generar peligro para otros vehículos.

Circular por el carril contrario o en dirección prohibida
Qué hace la Policía/G. Civil: Detiene al vehículo infractor y se interroga al conductor. Como se trata de un hecho grave y que puede acarrear mucho peligro, casi siempre se le sanciona. Sólo algún agente nos ha indicado que, si no ha generado ningún peligro, comprueba que el conductor pueda conducir normalmente y se lo recrimina, dejándole marchar sólo si la emergencia está justificada. Si no, inmoviliza el vehículo, sanciona al conductor y solicita una ambulancia para trasladar al herido.

¿Cómo recurrir este tipo de multas?
Habla el experto: Ana María Amador, abogado del Departamento Jurídico de CEA ¿Qué debes hacer? "Recurrir la multa en 20 días naturales desde su notificación indicando lo que ocurría, aportando siempre el justificante de ingreso en el hospital del paciente al que llevabas en tu coche -N. de la R.: pídelo en Urgencias o en Administración del centro médico- y, a la vez, solicitando a Tráfico pruebas que corroboren su versión, ya sea una foto -si la multa es de radar o por saltarse un semáforo con cámara- o un informe del agente en el que explique las circunstancias de la sanción y en el que se ratifique en la misma -muchas veces no se entrega este informe y la multa queda archivada-". ¿Podré recurrirla con éxito? "Estos casos se dan muy ocasionalmente... pero, normalmente, sí. Tráfico suele estimar estos recursos y levantar la sanción siempre que presentemos las pruebas correspondientes -el informe del hospital- o que las de la policía -la foto- indiquen que circulábamos de acuerdo al reglamento: con los warning puestos, mostrando el pañuelo...".

¿Y qué pasará con tu seguro si tienes un accidente?
Carlos Lluch, Dtor. Técnico de la asesoría de seguros LLUCH & JUELICH BROKERS "Tu compañía pagará siempre los daños a terceros-los que hayas ocasionado a un vehículo contrario o, incluso, si has atropellado a alguien- ya que, aunque infrinjas la ley, tu aseguradora tiene la obligación de abonarles. Otra cuestión son los daños propios -los que hayas provocado en tu vehículo-: el que te los abonen o no dependerá del seguro que tengas contratado -sólo te los pagarán si tienes una póliza a todo riesgo- y, también, del texto del contrato de tu seguro… aunque lo más habitual es que, si este caso no está específicamente excluido en el texto, también te los paguen. Si sufres algún percance circulando en estas circunstancias, lo mejor que puedes hacer es solicitar un comprobante de ingreso en el hospital del paciente al que transportabas… y presentarlo a tu aseguradora".

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